La Primera Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil decidió por unanimidad mantener a Jordana Alves Jardim, de 25 años, en el concurso de la Policía Militar de Tocantins (PMTO). La candidata, que mide 1,55 m, había sido eliminada en la etapa de verificación de documentos y exámenes médicos pese a haber aprobado la prueba de aptitud física, conocida en Brasil como TAF. El juicio se realizó en una sesión virtual que concluyó el viernes (21), con el rechazo del recurso de la Procuraduría General del Estado, que intentaba mantener la descalificación por el criterio de altura, según g1.
Jardim fue descalificada por quedar cinco centímetros por debajo del 1,60 m exigido por el edital y por la Ley Estatal nº 2.578/2012. En abril, su defensa recurrió directamente al Supremo mediante la Reclamación Constitucional nº 93.642/TO, un instrumento que se utiliza cuando se incumplen precedentes de la propia Corte. El relator, el ministro Cristiano Zanin, concedió una medida cautelar que suspendió la eliminación, y el caso fue juzgado por la Primera Sala.
Al analizar el recurso del Estado, Zanin afirmó que la eliminación violó precedentes del STF, en especial el Tema 1.424 de la Repercusión General y la ADI 5.044/DF. Según la jurisprudencia consolidada, la exigencia de altura mínima en concursos de las fuerzas de seguridad debe seguir los parámetros del Ejército brasileño, previstos en la Ley Federal nº 12.705/2012: 1,60 m para hombres y 1,55 m para mujeres. Como Jardim mide exactamente 1,55 m y ya había aprobado la prueba física, el entendimiento fue que la descalificación no podía mantenerse.
Votaron con el relator los ministros Flávio Dino, presidente de la Sala, Alexandre de Moraes y Cármen Lúcia. De acuerdo con el Jornal Opção, Cármen Lúcia hizo una reserva sobre la fijación de honorarios de abogados en reclamaciones constitucionales, aunque acompañó a sus colegas. La Sala aplicó el artículo 85, párrafo 11, del Código de Proceso Civil y aumentó en un 10% los honorarios que el Estado debe pagar a la defensa de la candidata.
Los argumentos del Estado
En su recurso, el gobierno de Tocantins sostuvo que la reclamación constitucional no era el instrumento adecuado para cuestionar la norma estatal y que apartar la exigencia equivaldría a un control de constitucionalidad sin la cláusula de reserva de pleno prevista en el artículo 97 de la Constitución. La Procuraduría también alegó que la flexibilización del requisito podría afectar los principios de legalidad, de vinculación al edital y de igualdad entre los candidatos.
En una nota, la Policía Militar de Tocantins informó que cumplirá íntegramente la decisión y adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la permanencia de Jardim en el concurso, destacando que el efecto es individual y que la corporación seguirá las normas legales para preservar la igualdad y la regularidad del certamen. La defensa calificó el resultado como una victoria unánime y afirmó que la decisión "tiene una relevancia que va más allá del caso concreto", porque el Supremo reafirmó que cabe fijar honorarios de abogados en Reclamaciones Constitucionales.