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El MPF y fiscalías de 7 estados incumplen la norma de transparencia salarial

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La Fiscalía Federal de Brasil (MPF) y los ministerios públicos de siete estados seguían incumpliendo hasta el jueves (24) la resolución del CNMP, el consejo que supervisa a los fiscales brasileños, que exige transparencia sobre los ingresos de la categoría. El sondeo es de la columna Painel del diario Folha de S.Paulo, publicado este sábado (26), y señala fallas en la publicación nominal y desglosada de las indemnizaciones y de los llamados penduricalhos (complementos salariales), lo que, según el periódico, dificulta el control social sobre los salarios elevados.

La norma incumplida tiene origen en la Resolución 338/2026 del CNMP, fechada el 26 de agosto según Folha y publicada en el boletín oficial electrónico del consejo el 15 de septiembre. Derogó un precepto incorporado en 2023 al reglamento de la ley de acceso a la información en el ministerio público (Resolución 89/2012) que permitía exigir identificación personal, mediante el CPF o una cuenta en la plataforma GovBR, a quien quisiera consultar la remuneración individual y nominal de fiscales y servidores. Según el propio consejo, esa exigencia ofendía los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa y obstaculizaba el control social y la libertad de prensa en la fiscalización del gasto público.

La obligación de detallar no proviene solo del CNMP. La Instrucción Normativa 84/2020 del TCU, el tribunal de cuentas federal, exige publicar de forma individualizada sueldos, subsidios, ayudas, dietas y otras ventajas pecuniarias de servidores activos, jubilados y pensionistas. Este año, el consejo también emitió la Resolución 334/2026, que impone la estandarización de los conceptos de pago y una única hoja de salario en todas las ramas del ministerio público.

Cómo llegó el caso hasta aquí

  • 2023: el CNMP emite la Resolución 281/2023, que crea una política de protección de datos personales en el ministerio público y condiciona el acceso a los datos salariales a la identificación previa del interesado.
  • 14 de agosto de 2026: el plenario virtual del Supremo empieza a juzgar la ADI 7.892, presentada por Abraji contra la exigencia.
  • 17 de agosto de 2026: el tribunal suspende el análisis de la exigencia, según Consultor Jurídico.
  • 26 de agosto de 2026: el plenario del CNMP aprueba la Resolución 338/2026, propuesta por el corregidor nacional del ministerio público, el consejero Fernando Comin; la norma se publicó el 15 de septiembre.
  • 24 de septiembre de 2026: Folha constata que el MPF y ministerios públicos de siete estados seguían incumpliendo la regla.

Lo que dice cada parte

La exigencia de identificación llegó al Supremo Tribunal Federal (STF) mediante la ADI 7.892, una acción de la Abraji, la Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación, que impugna preceptos de la Resolución 281/2023, entre ellos el artículo 172, según el cual la información individual y nominal sobre remuneraciones solo se entregaría tras identificarse el interesado. La entidad sostiene que la norma crea obstáculos al control social, inhibe el periodismo de investigación y permite presiones y acoso judicial contra periodistas. El relator, el ministro Gilmar Mendes, votó a favor de la demanda y por declarar inconstitucional el dispositivo: condicionar la consulta a la identificación convierte la transparencia activa en pasiva y vuelve cada búsqueda "visible y rastreable" por la propia institución fiscalizada.

En su voto, según el medio jurídico Migalhas, Mendes afirmó que la ley de acceso a la información y la ley de protección de datos (LGPD) no chocan. "Los dos regímenes no se excluyen: se armonizan sistemáticamente, cada uno delimitando el campo de incidencia del otro", escribió. Citó el tema 483, fijado por el Supremo, según el cual es legítima la publicación nominal de sueldos y ventajas de los servidores, con salvaguardas como omitir el CPF y el domicilio. Según Consultor Jurídico, el relator señaló también, más allá de la identificación, otras medidas en los sitios de los ministerios públicos que restringen el acceso a la información.

El juicio de la ADI 7.892 sigue abierto. El análisis quedó suspendido el 17 de agosto, conforme Consultor Jurídico, y hasta este sábado no se había anunciado fecha de reanudación. Mientras tanto, la Resolución 338/2026 rige desde el 15 de septiembre, y la nota oficial del CNMP no menciona plazo de adaptación, por lo que queda abierto cuándo el MPF y las siete fiscalías publicarán los datos salariales completos.

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