El Supremo Tribunal Federal (STF), máximo tribunal de Brasil, decidió por unanimidad este miércoles (23) igualar la licencia de maternidad de las madres biológicas y adoptivas. Todas tendrán derecho a una licencia remunerada de 120 días, ampliable en 60 días más, tanto para trabajadoras del sector privado regidas por la CLT, el código laboral brasileño, como para funcionarias públicas del régimen estatutario. El relator del caso, el ministro Alexandre de Moraes, fue seguido por los otros diez integrantes de la corte.
El juicio, que comenzó el 16 de septiembre, terminó este miércoles. La decisión vale para licencias nuevas y para las que estaban en curso el 23 de septiembre; los períodos ya concluidos no se ven afectados. El plazo se contará a partir del noveno mes de embarazo, del parto, de la adopción, de la obtención de la guarda con fines de adopción o del alta hospitalaria del recién nacido o de la madre, lo que ocurra último. Los ministros también prohibieron discriminar en la concesión del beneficio según el tipo de vínculo laboral de la madre.
La regla anterior y la acción de la Procuraduría
En la función pública federal, una madre biológica estatutaria tenía 120 días de licencia remunerada, mientras que una madre adoptante tenía 90 días si el niño tenía hasta un año y solo 30 días si era mayor. La CLT, que rige el empleo privado, ya equiparaba ambos casos. El caso llegó al tribunal por una acción presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), que pidió declarar esas normas incompatibles con la Constitución para vincular tanto a órganos del Poder Judicial como a la administración pública.
Según la PGR, el STF ya había decidido en 2023 que no es posible discriminar el tiempo de licencia entre madres biológicas y adoptantes, citando los principios de dignidad humana, igualdad entre hijos biológicos y adoptados y el interés superior del niño. Para la Procuraduría, sin embargo, ese precedente solo guió a órganos del Poder Judicial, no suspendió las leyes contrarias y la distinción siguió ocurriendo en la práctica.
"Es por tanto admisible esta acción directa, que busca no solo apartar la aplicación de normas que hoy configuran un trato discriminatorio en la concesión de la licencia parental, sino también fijar, en el plano jurídico objetivo, la tesis de que el sistema de protección parental debe someterse a un régimen jurídico uniforme, con independencia del vínculo laboral de la categoría que se beneficie de él", argumentó la PGR.
Cómo fue el juicio
En la apertura del juicio, el 16 de septiembre, Moraes fue acompañado por los ministros Cármen Lúcia, Flávio Dino y Dias Toffoli. Este miércoles lo siguieron Cristiano Zanin, André Mendonça, Kassio Nunes Marques, Luiz Fux, Gilmar Mendes y el presidente de la corte, Edson Fachin. "Si todos son hijos, la madre es madre de todos, de los hijos naturales, biológicos, adoptivos, entonces la licencia de maternidad debe ser igual para todos", afirmó el relator, según G1.
El ministro Kassio Nunes Marques sostuvo que el régimen jurídico "puede disciplinar innumerables aspectos de la relación de trabajo o funcional, pero no puede alterar la intensidad de la protección constitucional debida a la maternidad y a la infancia". "El niño no necesita más o menos cuidado según que su madre sea empleada, funcionaria o militar", añadió. Cármen Lúcia declaró que "hay una sola madre y cada hijo es único para nosotros". El tribunal negó solo uno de los pedidos de la PGR, el reparto de la licencia parental entre los integrantes del núcleo familiar; según CNN Brasil, los ministros entendieron que corresponde al Legislativo regular esa división. Con el juicio cerrado, el caso pasa a la redacción de la sentencia, que será publicada en el diario oficial electrónico del tribunal, aún sin fecha definida.