El Supremo Tribunal Federal de Brasil decidió este miércoles (23) que las madres biológicas y las adoptivas tienen derecho al mismo período de licencia de maternidad, sin importar su vínculo laboral. En el juicio de la ADI 7495, una acción de inconstitucionalidad, el Pleno garantizó 120 días de alejamiento remunerado, prorrogables por otros 60 días, para trabajadoras del régimen privado, servidoras públicas federales, militares de las Fuerzas Armadas y miembros del Ministerio Público de la Unión. El relator fue el ministro Alexandre de Moraes.
El Pleno declaró inconstitucionales las normas que daban trato diferente a gestantes y adoptantes en el Estatuto de los Servidores Públicos Civiles de la Unión (Ley 8.112/1990), en la CLT, el código laboral brasileño, en la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Unión, en el programa Empresa Cidadã y en la regla de licencias parentales de las Fuerzas Armadas. La licencia comienza a contar desde el noveno mes de gestación, el parto, el alta hospitalaria del recién nacido o de la madre (lo que ocurra último), la adopción o la obtención de la guarda con fines de adopción.
El caso y los argumentos
La acción fue presentada por la Procuraduría General de la República, que señalaba plazos distintos según el vínculo de la trabajadora. Antes de la decisión, la CLT garantizaba 120 días, prorrogables por 60 si la empresa adhería al programa Empresa Cidadã; las servidoras federales adoptantes tenían 90 días al adoptar a un niño de hasta un año y 30 días en los demás casos; las Fuerzas Armadas no preveían licencia para adoptantes; y la ley de la carrera del Ministerio Público de la Unión daba solo 30 días a quienes adoptaban niños de hasta un año. El procurador general, Paulo Gonet, pidió que el tribunal garantizara 180 días a todas las madres, sin distinción de régimen. El juicio comenzó el 16 de septiembre y terminó el 23, con el Pleno acompañando el voto del relator; según el sitio jurídico Legalcloud, la aprobación fue unánime.
En los votos, los ministros sostuvieron que la licencia de maternidad sirve, ante todo, al interés del niño. El ministro André Mendonça recordó que entre septiembre de 2024 y octubre de 2025 el STF analizó más de una decena de casos sobre el tema, con precedentes contrarios a la discriminación entre madres biológicas y adoptivas. Para el ministro Nunes Marques, las necesidades de cuidado del niño no varían según la condición profesional de la madre.
"La Constitución protege realidades humanas, y no la naturaleza jurídica del vínculo profesional de madres y padres", afirmó Nunes Marques, según la nota del tribunal.
Para las trabajadoras del sector privado con contrato formal el cambio práctico es pequeño, porque la CLT ya garantizaba 120 días a la madre biológica y también preveía el beneficio en la adopción, informó la Folha de S.Paulo. Según la abogada laboral y previsional Adriana Faria, consultada por el diario, la decisión consolida el entendimiento de que la protección se aplica sin importar cómo se constituye la maternidad ni el vínculo funcional.
Efectos inmediatos y próximos pasos
Por sugerencia del ministro Cristiano Zanin, el tribunal fijó que la decisión surte efectos desde el cierre del juicio, el 23 de septiembre, y no desde la publicación del acta, para proteger a madres y niños que ya están en licencia y podrían tener dificultades para obtener la prórroga. Las licencias ya finalizadas no se ven afectadas. El Pleno señaló además que corresponde al Legislativo definir si y cómo el período puede repartirse entre los integrantes del núcleo familiar. En lo procesal, el siguiente paso es la publicación del acta del juicio, pero los efectos ya rigen para todas las licencias en curso o futuras.