El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil, segunda corte más alta del país, decidió que los bancos pueden cerrar cuentas corrientes de clientes por iniciativa propia sin violar el Código de Defensa del Consumidor (CDC). En un juicio realizado el 3 de septiembre y con el fallo publicado el miércoles 23, la Segunda Sección dejó sin aplicación el artículo 39, inciso IX, de esa ley de 1990, que considera abusivo negarse a vender bienes o prestar servicios a quien esté dispuesto a pagar. Como el asunto se juzgó por la vía de los recursos repetitivos, un mecanismo que obliga a los tribunales de todo el país, la tesis orienta ahora los casos similares.
El relator, ministro Humberto Martins, sostuvo que el propio CDC exceptúa los servicios regulados por leyes especiales, lo que incluye al sector bancario. Normas del Consejo Monetario Nacional (CMN) ya permiten, según el ministro, que cualquiera de las partes dé por terminado el contrato de cuenta corriente. Añadió dos razones más: la norma del CDC rige para relaciones de pago inmediato, mientras que la cuenta corriente es un contrato de larga duración con varios servicios asociados; y el artículo trata de la negativa a contratar antes de que la relación empiece, situación distinta del cierre de una cuenta ya abierta.
Martins observó además que la regulación bancaria obliga a cerrar cuentas en casos de fraude y lavado de dinero, algo incompatible con la prohibición del CDC. Aun así, fijó deberes para el banco.
Deben respetarse, sin embargo, el derecho a la información, la notificación previa y la no retención del saldo, así como los procedimientos para que el titular cumpla sus compromisos con la institución financiera o de carácter legal.
Cronología del caso
El proceso elegido como representativo de la controversia lo presentaron cuatro empresas contra un banco que les avisó de que sus cuentas serían cerradas por "desinterés comercial". Pidieron ante la Justicia mantener las cuentas o recibir un plazo para transferir sus operaciones a otra institución.
- febrero de 2019: las cuatro empresas son notificadas del cierre de sus cuentas corrientes;
- primera instancia: pedidos denegados;
- Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP): derrota en segunda instancia;
- 3 de septiembre de 2026: la Segunda Sección del STJ juzga el repetitivo;
- 23 de septiembre de 2026: se publica el fallo, que vuelve la tesis obligatoria para todos los tribunales.
Según el fallo, el núcleo de precedentes del tribunal había identificado unos 17 fallos anteriores y 1.224 decisiones individuales de ministros sobre el mismo asunto. Durante unas dos décadas, el STJ ya venía decidiendo que la norma del CDC no se aplicaba al cierre de cuentas. En el caso concreto, el recurso de las cuatro empresas no fue admitido a trámite.
Reacciones
Para la Febraban (Federación Brasileña de Bancos), la decisión refuerza la seguridad jurídica del sistema financiero. "La decisión aporta mayor claridad sobre las condiciones en que puede finalizarse una relación contractual bancaria, preservando la autonomía de las partes", afirmó la entidad. La federación también defendió que cerrar cuentas es importante para combatir fraudes y lavado de dinero, y recordó que el sector tiene reglas autorreguladas sobre el tema, incluida la comunicación de la decisión a los clientes.
La abogada especialista en derecho del consumidor Beatriz Quintas de Melo Teixeira, consultada por Folha de S.Paulo, afirmó que el fallo no creó un poder nuevo para los bancos. "El repetitivo solo consolidó ese entendimiento y lo volvió obligatorio para todos los tribunales. No es una innovación, es una unificación", dijo. En su lectura, el "desinterés comercial" funciona como un paraguas que puede albergar motivos variados, desde la sospecha de uso ilícito de la cuenta hasta riesgo reputacional, cliente investigado, cuenta con pérdidas, reevaluación de riesgo de crédito o simple pérdida de interés en la relación.
Con el fallo publicado, los procesos individuales sobre el tema serán resueltos en las demás instancias según la tesis fijada. Para las cuatro empresas del caso modelo, el desenlace ya está definido: el STJ no admitió su recurso.